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¿Qué gastos médicos me permite deducir el SAT?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, que pueden deducir gastos médicos.
Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal de que se trate.
¿Qué gastos médicos son deducibles?
- Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales
- Gastos hospitalarios
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales
- Honorarios a personal de enfermería
- Análisis o estudios clínicos
- Prótesis
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
- Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos
- Primas por seguros de gastos médicos
¿Qué requisitos deben cumplir los gastos para ser deducibles?
- Ser propios
- En caso de ser de familiares, como cónyuge o persona con quien vive en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos, esto aplica cuando no hayan percibido ingresos iguales o superiores al salario mínimo anual
- Que se paguen a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios
- En el caso de honorarios médicos, se deben respaldar con facturas emitidas por personas con título profesional
- Son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades en grado mayor a 50%, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud
¿Qué gastos no se pueden deducir?
- Medicinas compradas en farmacias
- El 100% de la factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, entre otros
- Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique
- Gastos médicos de mascotas
¿Qué datos lleva la factura de gastos médicos?
- El campo “Uso del CFDI” sea por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, así como “Primas por seguros de gastos médicos”, según corresponda.
- La clave corresponda al medio de pago utilizado: cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
- Para verificar que las facturas cumplen con los requisitos, se puede consultar el Visor de deducciones personales en el siguiente enlace: https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=0&option=credential&sid=0
El SAT recomienda a los contribuyentes revisar sus facturas médicas y verificar que la clave de producto y servicio corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.




