A raíz del contexto de seguridad que atañe al mundo entero, hoy en Memorias de Chihuahua les compartimos este interesante documento que se resguarda en el Archivo Histórico del Municipio de Parral, un reglamento sobre portación de armas que fue aprobado por el Congreso del Estado de Chihuahua hacía finales de 1906 y que comenzó a regir el 1 de enero de 1907.
En este sentido, el entonces gobernador interino de Chihuahua, Enrique C. Creel, decretó publicar y distribuir este código en todos los rincones del estado para verificar su cumplimiento: el primer artículo es directo y señala que “todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa”. Interesante sería interpretar que esto era un “derecho” propio de los hombres, excluyendo por efecto a las mujeres, pero ese tema lo abordaremos en otra entrega.
Asimismo, el reglamento menciona que los caminos eran zonas libres para la portación de todo tipo de arma sin que fuera necesario para ello un permiso, además de que los dueños y encargados de haciendas o rancherías quedaban exentos de requisito alguno. Esto como reflejo de las necesidades que apremiaban en las zonas menos pobladas y de tránsito
Por el contrario, aquellos que quisieran portar un arma en zonas urbanas o poblaciones plenamente constituidas debían solicitar una licencia a las autoridades políticas. No obstante, los interesados tenían prohibido ingresarlas a lugares públicos como los teatros, salones de baile, cantinas y billares. En caso de que faltaran a la medida, los infractores debían pagar como multa cantidades entre los 5 y los 100 pesos o cumplir de 15 a 30 días de arresto.